Contenido
Capítulo I.................................................................................................................................. 5
Monarquía y religión............................................................................................................. 5
Art. 1. —............................................................................................................................. 5
Art. 2. —............................................................................................................................. 5
Art. 3. —............................................................................................................................. 5
Art. 4. —............................................................................................................................. 5
Capítulo II................................................................................................................................. 6
Gobierno y ministerios.......................................................................................................... 6
Art. 5. —............................................................................................................................. 6
Art. 6. —............................................................................................................................. 6
Art. 7. —............................................................................................................................. 6
Art. 8. —............................................................................................................................. 6
Art. 9. —............................................................................................................................. 6
Art. 10. —........................................................................................................................... 6
Art. 11. —........................................................................................................................... 6
Capítulo III. .............................................................................................................................. 7
Asuntos exteriores y tratados diplomáticos. ........................................................................ 7
Art. 12. —........................................................................................................................... 7
Art. 13. —........................................................................................................................... 7
Art. 14. —........................................................................................................................... 7
Art. 15. —........................................................................................................................... 7
Capítulo IV. .............................................................................................................................. 8
Legislación y Consejo Real.................................................................................................... 8
Art. 16. ............................................................................................................................... 8
Art. 17. ............................................................................................................................... 8
Art. 18. ............................................................................................................................... 8
Capítulo V................................................................................................................................. 9
Funcionarios y finanzas........................................................................................................ 9
Art. 19. ............................................................................................................................... 9
Art. 20. ............................................................................................................................... 9
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Capítulo VI. .............................................................................................................................. 9
Consejo Real.......................................................................................................................... 9
Art. 21. ............................................................................................................................... 9
Art. 22. ............................................................................................................................... 9
Art. 23. ............................................................................................................................... 9
Art. 24. ............................................................................................................................... 9
Art. 25. ............................................................................................................................... 9
Art. 26. ............................................................................................................................... 9
Art. 27. ............................................................................................................................... 9
Art. 28. ............................................................................................................................... 9
Capítulo VII.............................................................................................................................10
Reglamento del Consejo Real...............................................................................................10
Art. 29. ..............................................................................................................................10
Art. 30. ..............................................................................................................................10
Art. 31. ..............................................................................................................................10
Capítulo VIII............................................................................................................................11
Presupuesto de Moriel. ....................................................................................................11
Art. 32. ..............................................................................................................................11
Art. 33. ..............................................................................................................................11
Art. 34. ..............................................................................................................................11
Art. 35. ..............................................................................................................................11
Art. 36. ..............................................................................................................................11
Art. 37. ..............................................................................................................................11
Capítulo IX...............................................................................................................................12
Justicia. ................................................................................................................................12
Art. 38. ..............................................................................................................................12
Art. 39. ..............................................................................................................................12
Art. 40. ..............................................................................................................................12
Art. 41. ..............................................................................................................................12
Art. 42. ..............................................................................................................................12
Art. 43. ..............................................................................................................................12
Art. 44. ..............................................................................................................................12
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Art. 45. ..............................................................................................................................12
Art. 46. ..............................................................................................................................12
Art. 47. ..............................................................................................................................12
Capítulo X................................................................................................................................13
Reforma de la Constitución..................................................................................................13
Art. 48. ..............................................................................................................................13
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El pueblo morielí, valorando la necesidad de garantizar la estabilidad en sus
instituciones, para satisfacer las necesidades de la nacion y garantizar el bienestar,
haciendo ejercicio de su soberanía se dota de la presente Constitución, que en adelante será
la ley fundamental de Moriel:
Capítulo I.
Monarquía y religión.
Art. 1. — Moriel es una nación cultural social y democrática amparada en el derecho
internacional y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Art. 2. — (1) La forma de gobierno de Moriel es de monarquía constitucional. (2) El trono
será heredado por los descendientes de la Casa Morielius . (3) Tras la muerte o abdicación de un
Duque o Duquesa, el trono pasará al hijo o la hija, teniendo prioridad aquel de mayor edad. En
caso de no tener hijos, a hermanos, sino a sobrinos. En caso de no haber hijos, hermanos y
sobrinos, el Consejo Real elegirá un nuevo Duque o Duquesa de entre los nobles de la Nación. (4)
El Duque o Duquesa habrán de tener cumplidos al menos 18 años para ser entronizados. (5) El
El Duque o Duquesa hará una declaración jurada o promesa por su honor ante el Consejo Real, en
la que se adhiera a la Constitución de Moriel. En caso de incumplimiento del juramento o
promesa por honor, el Consejo Real estará autorizado a nombrar nuevo Duque o Duquesa según
los principios establecidos en la Constitución. (6) En ausencia del Duque o Duquesa , el Primer
Ministro será la máxima autoridad de la Nación.
Art. 3. — El Poder Legislativo es ejercido por la Corona conjuntamente con el Consejo Real.
La autoridad ejecutiva recae en la Corona. La autoridad judicial recae en los tribunales de
Justicia.
Art. 4. — Se garantiza la libertad de confesión religiosa para todos los ciudadanos de la
Moriel .
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Capítulo II.
Gobierno y ministerios.
Art. 5. — La Corona jamás responderá por las acciones de Gobierno. Los ministros son
responsables de la gestión y la Administración de la Nación.
Art. 6. — (1) La Corona nombrará y destituirá al Primer Ministerio y a los demás ministros
a propuesta del Consejo Real. (2) Será necesaria la firma del Duque o Duquesa para hacer
entrar en vigor las resoluciones del Consejo Real, debiendo constar además la firma del
ministro correspondiente. El ministro que firme una resolución será responsable de la
misma.
Art. 7. — Cualquier ministro que sea reprobado por el Consejo Real será destituido y será
el Primer Ministerio quien nombre uno nuevo.
Art. 8. — En caso de destituir al Primer Ministerio, se convocarán inmediatamente nuevas
elecciones a las que podrá presentarse cualquier ciudadano mayor de edad y sin
antecedentes penales.
Art. 9. — Tanto la Corona como el Consejo Real pueden acusar a cualquier ministro de ser
negligente en su cargo. En caso de acusación será el Tribunal Supremo quien dicte
resolución.
Art. 10. — (1) Los ministros y la Corona formarán el Consejo de Gobierno. (2) Todos los
proyectos de ley y medidas gubernamentales se discutirán en el Consejo de Gobierno.
Art. 11. — En caso de ausencia de la Corona, los ministros y el Primer Ministerio podrán
celebrar un Consejo de Ministros. El voto de cada ministro quedará registrado en un libro
de actas y cualquier propuesta se decidirá mediante votación de todos los ministros y el
Primer Ministerio. Una vez celebrado el Consejo de Ministros, es responsabilidad del
Primer Ministerio entregar a la Corona el libro de actas y será la Corona quien mediante
rúbrica haga entrar en vigor las resoluciones adoptadas.
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Capítulo III.
Asuntos exteriores y tratados diplomáticos.
Art. 12. — La Corona será representante de la Nación en cualquier asunto exterior.
Cualquier actuación, resolución o tratado acordado por la Corona deberá contar con el
respaldo del Consejo Real.
Art. 13. — Excepto en situación de grave amenaza o emergencia nacional, la Corona no
convocará a la Guardia Real sin el consentimiento del Consejo Real.
Art. 14. — La Corona designará a propuesta del Consejo Real una Comisión de Exteriores,
que será responsable de analizar y resolver sobre cualquier asunto relacionado con las
relaciones de Moriel en el orden internacional.
Art. 15. — El Consejo Real podrá resolver delegar a autoridades internacionales poderes
conferidos a las autoridades en la presente Constitución, siempre en el marco del derecho
internacional y el cumplimiento íntegro de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Cualquier resolución en este campo habrá de votarse por mayoría absoluta.
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Capítulo IV.
Legislación y Consejo Real.
Art. 16. — La Corona puede introducir propuestas de ley y otras medidas resolutivas en el
Consejo Real.
Art. 17. — Cualquier proyecto de ley aprobado en el Consejo Real entrará en vigor una vez
sea firmado por la Corona en un plazo no superior a treinta días desde su aprobación final.
La Corona ordenará la promulgación se asegurará del cumplimiento.
Art. 18. — En caso de urgencia, la Corona podrá, siempre que el Consejo Real no pueda
reunirse, emitir leyes provisionales, siempre que no entren en conflicto con la Constitución.
Estas leyes provisionales deberán ser votadas y deberá resolverse sobre ellas en un plazo no
superior a quince días en el Consejo Real.
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Capítulo V.
Funcionarios y finanzas.
Art. 19. — Ninguna persona podrá ser nombrada funcionario público sin poseer la
ciudadanía de Moriel.
Art. 20. — (1) El Consejo Real resuelve sobre acuñar moneda nacional, recaudar o
desembolsar en el campo de las finanzas. (2) La Corona nombrará, a propuesta del Consejo
Real, una Tesorería Real responsable del control de las finanzas.
Capítulo VI.
Consejo Real.
Art. 21. —El Consejo Real consistirá en una asamblea de al menos tres miembros, los
cuales serán elegidos a través de sufragio universal para todos los ciudadanos mayores de
dieciocho años que se encuentren en posesión de ciudadanía de Moriel y no hayan sido
declarados incapaces de administrar sus propios asuntos.
Art. 22. — Es elegible cualquier persona que tenga derecho a votar en las elecciones del
Consejo Real.
Art. 23. — Los miembros del Consejo Real son electos para un periodo de dos años.
Art. 24. — El Primer Ministerio habrá de organizar nuevas elecciones al Consejo Real
antes del vencimiento del período para el cual se eligió al Consejo Real.
Art. 25. — El Consejo Real elegirá en votación directa sin previo debate al Primer
Ministerio, y éste será nombrado por la Corona.
Art. 26. — No podrá haber puestos vacantes ni en el Consejo Real ni en el Consejo de
Ministros, debiendo nombrarse sustitutos por orden de listas en el período electoral.
Art. 27. — El Consejo Real decide, excepto en aquellos casos contemplados en la
Constitución, qué miembro del Consejo de Ministros y del Consejo Real mantiene su puesto
o es destituido mediante votación.
Art. 28. — Cualquier persona o institución que ataque la libertad y el desempeño del
Consejo Real será considerada culpable de alta traición.
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Capítulo VII.
Reglamento del Consejo Real.
Art. 29. — (1) El Consejo Real se reunirá en sesión constitutiva al día siguiente de haberse
celebrado elecciones al Consejo, al mediodía. (2) En votación por mayoría simple y sin
previo debate, elegirá el Primer Ministerio de Moriel. (3) En votación por mayoría simple
y sin previo debate, elegirá una Primera Consejería, cuyo cometido será coordinar las tareas
relacionadas con el debate y la votación de propuestas escritas en el Consejo Real.
Art. 30. — (1) El Consejo Real votará las propuestas presentadas por escrito por cada
consejero. El plazo para votarlas será siempre de una semana. (2) Las propuestas
presentadas en el Consejo Real no podrán ser contrarias a la Constitución. (3) El plazo para
presentar propuestas escritas en el Consejo Real empieza cada lunes y finaliza los viernes,
votándose los sábados y domingo. Las propuestas podrán ser enmendadas en el plazo de
presentación por cualquier consejero. (4) La Primera Consejería organizará la votación de
las propuestas, pudiendo votarse por los consejeros aquellas que se han presentado por
escrito y las enmendadas, acordándose aprobar o rechazar en función de la que obtenga
mayor número de votos. (5) Cada año las sesiones del Consejo empiezan el primer fin de
semana de enero y terminan el penúltimo fin de semana de diciembre. (6) Para ser válida,
una sesión del Consejo Real habrá de contar con la participación de al menos la mitad de los
miembros del Consejo Real en la votación. (7) Cualquier consejero puede presentar
propuestas y preguntas por escrito. (8) Las preguntas por escrito podrán ir dirigidas al
Consejo de Ministros o al Consejo de Gobierno, todas deberán ser respondidas en un plazo
no superior a quince días desde el momento en que fueron publicadas por el Consejo Real.
(9) Un tercio de los consejeros pueden solicitar que se convoque referéndum sobre cualquier
propuesta por escrito presentada ante el Consejo Real. En cualquier caso, el referéndum no
podrá convocarse en un período inferior a quince días ni superior a treinta días desde que se
recibiera solicitud de los consejeros. Los referéndums deberán ser votados por al menos la
mitad de los ciudadanos de Moriel y recibir apoyo por mayoría simple para ser válidos.
Art. 31. — Cada primera sesión del año del Consejo Real el Primer Ministerio está obligado
a participar presentando un informe escrito sobre la situación de Moriel , así como sobre
las resoluciones, leyes y cualquier tipo de medida adoptada por el Consejo de Ministros en
el último año.
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Capítulo VIII.
Presupuesto de Moriel.
Art. 32. — No se impondrán impuestos, excepto en igualdad de condiciones y oportunidades
para todos los ciudadanos.
Art. 33. — El Consejo de Gobierno tiene prohibido incurrir en déficit respecto al
presupuesto fijado por el Consejo Real cada año.
Art. 34. — El Consejo de Gobierno debe responder ante todas las cuestiones y someterse al
control de la Tesorería Real.
Art. 35. — Ningún extranjero accederá a la ciudadanía de Moriel mediante donación o
financiación de ningún tipo.
Art. 36. — Un proyecto de presupuestos generales de Moriel deberá presentarse al
Consejo Real, por el Consejo de Gobierno, antes del mes de abril de cada año, cubriendo
todo el ejercicio anual.
Art. 37. — El Consejo Real podrá ordenar una auditoría sobre el Tesoro Nacional en
cualquier momento para comprobar el estado de las cuentas.
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Capítulo IX.
Justicia.
Art. 38. — El Tribunal Superior de Moriel contará con hasta cinco magistrados elegidos
por seis años por el Consejo Real por mayoría absoluta. Se elegirán además hasta cinco
suplentes por si hubiera renuncia, destitución o fallecimiento de alguno de los elegidos.
Art. 39. — (1) El Tribunal Superior elegirá un presidente de entre sus miembros. (2) El
Tribunal Superior resolverá sobre cualquier acción que afecte a la Corona, al Consejo Real o
al Consejo de Ministros.
Art. 40. — Quedan prohibidos los tribunales de excepción, la autoridad judicial abarcará
únicamente la ley escrita.
Art. 41. — Ningún juez podrá ser destituido excepto por sentencia firme.
Art. 42. — La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene vigencia en Moriel,
todos sus artículos son de obligado cumplimiento.
Art. 43. — La libertad personal es inviolable. Ningún ciudadano de Moriel podrá ser
detenido por su fe religiosa, su pensamiento o expresión política o por su origen.
Art. 44. — La propiedad privada, salvo caso de delito flagrante, es inviolable.
Art. 45. — Se reconoce el derecho de reunión, asociación y organización política, siempre
que éste no sea secreto y vaya en contra de la Constitución.
Art. 46. — Los juicios serán públicos en la medida de lo posible y se resolverá en función de
las decisiones de jurados populares, compuestos por ciudadanos de Moriel mayores de
dieciocho años elegidos por sorteo.
Art. 47. — (1) Todo acusado tiene derecho a una defensa gratuita, a un juicio imparcial y a
la presunción de inocencia. (2) Quedan prohibidas las penas o interrogatorios con daños
físicos, amenazas, coacciones o castigos corporales o psicológicos de cualquier tipo.
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Capítulo X.
Reforma de la Constitución.
Art. 48. — En caso de que el Consejo Real apruebe un proyecto de ley para reformar o
derogar la Constitución, se convocarán nuevas elecciones para elegir una Asamblea
Constituyente, según lo dispuesto en la presente Constitución en la elección de consejeros.
En un plazo máximo de seis meses se redactará y someterá a referéndum un nuevo
borrador constitucional.
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